Audiencia de Sevilla
Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha confirmado un auto de un juzgado que ordena sobreseer una denuncia por supuesto allanamiento de morada en Tomares, exponiendo que aunque el demandante esgrima su empadronamiento en dicha vivienda o que tenga contratados servicios de seguridad o de seguro de hogar; tales extremos ยซno son indicios suficientes para acreditarยป que habitase ยซde forma principal o secundariaยป el inmueble; ademรกs de que no hay indicios del uso de fuerza en la entrada al inmueble y de que la defensa de la denunciada habรญa alegado imรกgenes que revelaban la existencia de ยซpolvo en electrodomรฉsticos y suciedad en sanitarios, algo incompatible con la ocupaciรณn y uso de la vivienda por parte del denunciante, aรบn de forma ocasionalยป.

En un auto emitido el pasado 11 de mayo y recogido por Europa Press, la Secciรณn Sรฉptima de la Audiencia aborda un recurso de apelaciรณn de un varรณn, contra la decisiรณn del Juzgado de Instrucciรณn nรบmero siete de sobreseer su denuncia contra una mujer; sosteniendo este hombre ยซla existencia de indicios de delito de allanamiento de morada, de realizaciรณn arbitraria del propio derecho, asรญ como de sustracciรณn de enseres personales del denunciante que se hallaban en la vivienda presuntamente allanada, en particular, de unas urnas funerarias que contenรญan las cenizas de los padres del recurrenteยป.

Asรญ, este hombre reclamaba en su recurso de apelaciรณn el dictado de una resoluciรณn que revocase el sobreseimiento acordado y ordenase la prรกctica de una serie de diligencias testificales.

No era su residencia

Pero a la hora de analizar el recurso de apelaciรณn, el tribunal expone que ยซen lo que al presunto delito de allanamiento de morada se refiere, no existen indicios de que la viviendaยป de Tomares aludida por el denunciante ยซestuviera siendo efectivamente ocupadaยป por el mismo, ยซde forma que tuviera en ella su morada o residencia, ni de forma principal ni ocasionalยป.

ยซEl hecho de que el denunciante, tal y como se alega en el recurso, tenga en la vivienda citada su domicilio a efectos administrativos, pues se aporta el certificado de empadronamiento, (…) o que tenga contratada en esta vivienda servicios de seguridad, seguro de hogar, suministros respecto de los que no se aportan facturas de consumo efectivo del que quepa presumir el uso de electrodomรฉsticos u otros que requieren energรญa elรฉctrica, o que asuma el pago de otros gastos como los devengados a la comunidad o de impuestos como el IBI, no son indicios suficientes para acreditar que el apelante desarrolle esferas de su privacidad habitando de forma principal o secundaria dicha vivienda, ante la realidad del estado que la vivienda presentaba el pasado dรญa 4 de febrero de 2022, tal y como muestran las fotografรญas aportadas por la defensa de la investigada, en las que pueden verse polvo en electrodomรฉsticos y suciedad en sanitarios, objetos de uso necesario y diario, incompatible con la ocupaciรณn y uso de la vivienda por parte del denunciante, aรบn de forma ocasionalยป.

Estado de desocupaciรณn de la vivienda

ยซEllo, unido al hecho de que el apelante tiene a su disposiciรณn el uso de otros inmuebles, como el sito en la calle Tablada donde ejerce su profesiรณn, explicarรญa el estado de desocupaciรณn de la viviendaยป, precisa el tribunal.

El tribunal no aprecia tampoco ยซindicio alguno del empleo de fuerza en las cosas en el acto de entrada en la vivienda por parte de la investigada llevado a cabo el dรญa 4 de febrero de 2022ยป, detallando que el atestado de la Guardia Civil ยซno deja constancia de fuerza empleada o de signos de manipulaciรณn en la cerradura, por lo que es verosรญmil pensar que, como sostiene la investigada, accediรณ a la vivienda mediante el uso de sus propias llavesยป.

ยซEn relaciรณn a las urnas funerarias, la investigada reconociรณ que en la vivienda existรญan algunos enseres del apelante y que los llevรณ a la calle Tabladaยป, extremo que niega el denunciante, segรบn el tribunal, que considera que ยซtodo indicaยป que el mismo ยซse ha negado a recibir los enseres que dice suyos, con lo que podrรญa comprobar y despejar las dudas sobre si, efectivamente, entre los mismos, se encuentran las urnas funerarias, lo que resulta contradictorio con su interรฉs en recuperarlasยป.

ยซNo existe otro indicio de su preexistencia en la viviendaยป objeto de las actuaciones, expone el tribunal sobre las urnas funerarias, desestimando asรญ por completo el recurso de apelaciรณn y confirmando la decisiรณn del juzgado de sobreseer la causa.

Deja un comentario