Sede en Nueva York del fondo de inversiรณn Blackstone.
Sede en Nueva York del fondo de inversiรณn Blackstone.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que ordena el desalojo de una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de una sociedad inmobiliaria y que estaba habitada sin tรญtulo alguno por unas personas, que alegaban ยซun contrato de arrendamiento con un tercero de forma verbalยป sin aportar ยซninguna pruebaยป de ello.

En una sentencia emitida el pasado 20 de abril y recogida por Europa Press, la Secciรณn Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelaciรณn interpuesto contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nรบmero tres, que merced a las acciones judiciales de la sociedad inmobiliaria Aliseda, promovida por el fondo de inversiรณn Blackstone y el Banco Santander, condenรณ a los ocupantes de un piso de San Juan de Aznalfarache propiedad de la entidad al desalojo de dicha vivienda, ยซcon apercibimiento de que se procederรก a su lanzamiento si no abandonan la finca en el plazo legalยป.

LO QUE MARCA LA LEY

El juzgado avalรณ la citada demanda, seรฑalando que la Ley respalda a ยซlos titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedadยป que ยซdemanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de tรญtulo inscrito que legitime la oposiciรณn o la perturbaciรณnยป.

En su recurso de apelaciรณn contra dicha sentencia, una de las personas afectadas por la orden de desalojo insistรญa segรบn la Audiencia en ยซla existencia de un contrato de arrendamiento, alegando como motivo de recurso error en la valoraciรณn de la pruebaยป.

ยซSe vuelve a alegar la existencia de un contrato de arrendamiento con un tercero de forma verbal, sobre cuya realidad ninguna prueba no sรณlo no se practica, sino que ni siquiera se propone prueba alguna, por lo que difรญcilmente puede existir error probatorio alguno por parte de la juez de la primera instanciaยป, indica no obstante la Audiencia.

CUESTIร“N DE DERECHOS

En cuanto al motivo del recurso sobre la ยซsituaciรณn de vulnerabilidad social y econรณmica y sobre la primacรญa del derecho a la vivienda frente al derecho de propiedad, la Secciรณn Octava de la Audiencia determina que ยซel derecho a una vivienda es un principio de polรญtica social y econรณmica dirigida a los poderes pรบblicos, y en un Estado Democrรกtico y de Derecho, como es el nuestro, no puede afectar al derecho de propiedad privada, tambiรฉn reconocido en la Constituciรณn, debiendo la utilidad social de la misma ser declarada y por supuesto para tal fin social, seguir un procedimiento de expropiaciรณn y no de expoliaciรณnยป.

Por eso, la Audiencia provincial desestima plenamente el recurso de apelaciรณn del afectado y confirma de manera ยซรญntegraยป la sentencia inicial de desalojo.

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