La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que ordena el desahucio de un piso de San Juan de Aznalfarache propiedad de una sociedad inmobiliaria y habitada sin tรญtulo alguno al menos por una mujer.

En una sentencia emitida el pasado 14 de diciembre y recogida por Europa Press, la Secciรณn Octava de la Audiencia aborda un recurso de apelaciรณn de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nรบmero nueve de Sevilla, que estima una demanda promovida por la empresa inmobiliaria Gramina Homes y ordena el desahucio de un piso propiedad de dicha entidad que estaba siendo habitado sin tรญtulo alguno por ยซignorados e inciertos ocupantesยป.

La Audiencia de Sevilla analiza el citado recurso de apelaciรณn, concluyendo con su desestimaciรณn porque ยซla falta de notificaciรณn de la resoluciรณn declarando la rebeldรญa de los demandados, los ignorados ocupantes de la vivienda poseรญda en precario, no constituye un quebramiento esencial de las normas que rigen el procedimiento ni crean indefensiรณn en la al parecer ocupante que se persona con posterioridad y que al momento de recurrir la sentencia no plantea fundamento ni medio de prueba alguno que justifique la nulidad que solicita que debรญa haber causado indefensiรณn, lo que ni se alega ni se intentรณ remediar en esta segunda alzada, ya que como seรฑala el Tribunal Supremo, la no prรกctica de la notificaciรณn a la parte demandada de su declaraciรณn de rebeldรญa, a lo mรกs podrรญa integrar una irregularidad procesal que en absoluto causa indefensiรณn a la parte imputable al juzgadoยป.

Por eso, la Secciรณn Octava de la Audiencia desestima el recurso de apelaciรณn de la mujer y confirma plenamente a todos los efectos la sentencia inicial del juzgado.

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