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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revoca una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a dos años de cárcel a un joven por un delito de homicidio intentado, al haber asestado una puñalada a otro joven que a su vez ya le estaba agrediendo en un parque de San Juan de Aznalfarache. El TSJA ha accedido a la petición de la defensa, aplicando la eximente completa de legítima defensa y absolviendo al encartado.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la noche del 18 de junio de 2021, el procesado, de unos 23 años entonces, se encontraba en el conocido como parque de los patos de la avenida de Europa de San Juan Aznalfarache con otros amigos, coincidiendo en dicho lugar con el otro joven. «Como quiera que al parecer la prima del procesado comunicó a sus amigos que el otro joven le estaba molestando, el procesado se acercó a éste llamándole la atención, lo que provocó que se enzarzaran en una discusión verbal que degeneró en agresión física al golpear a éste en la cara, cayendo al suelo y colocándose encima de él», detalla el relato de hechos probados.
Una puñalada «para repeler la agresión»
Estando el procesado en el suelo y sobre él el otro joven, «de mayor fuerza física y corpulencia», el segundo acometió al procesado con un objeto con al menos tres zonas salientes y el procesado, «para repeler la agresión y poder escapar, empleó un cuchillo o navaja y consciente de que con ello podría causar la muerte del joven le asestó una sola puñalada en el hemitórax izquierdo», causándole un neumotórax, herida ante la cual «hubiera provocado la muerte del joven, pues era potencialmente mortal», según la sentencia inicial de la Audiencia. «Tras recibir la puñalada, el joven se quitó de encima del procesado, lo que aprovechó este para abandonar de inmediato el lugar», agrega el relato de hechos probados.
La «agresión ilegítima» previa
«De lo expuesto no se deriva ninguna provocación en el inculpado, ni que impulsara o aceptara el enfrentamiento físico que se produjo. El relato fáctico describe que su intención era llamar la atención al joven por las quejas de su prima menor de edad y que por ello se fue a hablar con aquel y que incluso, según los testigos que depusieron a su instancia, llegaron a un acuerdo y se dieron las manos, siendo a partir de entonces el joven quien le golpeó y le tiró al suelo, que además se colocó encima de él y le golpeó con lo que creemos fue un puño americano. Así pues, está presente la existencia de una agresión ilegítima actual previa a la actuación defensiva que se enjuicia y la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor», precisaba la sentencia de la Audiencia.
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia condenó al procesado a dos años de cárcel por un delito de lesiones de homicidio intentado, con la eximente incompleta de legítima defensa, así como a cuatro años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima del apuñalamiento.
Sin embargo, la condena la revoca el TSJA, al prosperar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra la sentencia inicial condenatoria. A grandes rasgos, la defensa reclamaba revocar la condena por vulnerar supuestamente la misma el derecho del acusado a la presunción de inocencia. Y aunque el TSJA no aprecia ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sí accede a aplicar la eximente completa de legítima defensa.