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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos muchachas menores de edad por patadas y tirar del pelo a otra junto al cementerio de Gines en el marco de una ยซdiscusiรณnยป de estas jรณvenes con la perjudicada.
En una sentencia emitida el pasado 16 de mayo y recogida por Europa Press, la Secciรณn Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelaciรณn de dos menores, contra una sentencia previa del Juzgado de Menores nรบmero dos que les condena por un delito leve de lesiones, imponiendo a ambas seis meses de libertad vigilada con reglas de conducta y talleres de control de impulsos y formativo para una de ellas y tratamiento psicolรณgico para la restante.
En concreto, el Juzgado de Menores nรบmero dos declarรณ probado que el 9 de julio de 2023, sobre las 1,00 horas de la madrugada, ยซen un descampado junto al cementerio de la localidad de Gines, por causas que no han quedado acreditadas, se originรณ una discusiรณn entre las menoresยป acusadas, una de unos 16 aรฑos a la fecha de los hechos y otra de 15; y la menor vรญctima del asunto, ยซen cuyo concurso aquellas tiraron del pelo a la otra y le propinaron golpes, causรกndole lesiones consistentes en erosiรณn en regiรณn escapular derecha, erosiรณn en codo izquierdo y erosiรณn en rodilla derechaยป.
En su recurso de apelaciรณn, la representaciรณn legal de las menores alegaba una ยซvulneraciรณn del derecho a la presunciรณn de inocencia con error en la valoraciรณn de la prueba al entender que de la misma no se desprende que las menores sean autoras del delito leve de lesiones por el que han sido condenadasยป.
Pero ante dicho recurso, la Secciรณn Tercera de la Audiencia seรฑala que ยซla jueza de instancia dio crรฉdito a las manifestaciones de la perjudicada y de los testigos y llega a la conclusiรณn de que tanto una como otra agredieron a la vรญctima, tirรกndole del pelo y dรกndole golpes, produciรฉndole heridas en regiรณn escapular derecha, codo izquierdo y rodilla derecha, criterio este que la Sala comparteยป.
ยซAl contrario de lo que sostienen las recurrentes, no se observan en la versiรณn de la vรญctima contradicciones evidentes. Es cierto que la menor perjudicada no pudo identificar quiรฉn de las dos agresoras le tirรณ del pelo, pero, de manera categรณrica, manifiesta que las dos estuvieron presentes en el incidente y que ambas le pegaron, llegando a tirarla al suelo y a darle patadasยป, explica la Audiencia.
Con relaciรณn a una de las testigos, el tribunal expone que ยซaun siendo cierto que la misma manifestรณ que querรญa que su amiga (la vรญctima) ganara el juicio, ello no determina per se que nos encontremos ante una testifical viciada e invรกlida, mรกxime cuando su versiรณn coincide perfectamente con la ofrecida por la perjudicada, manifestando que ambas expedientadas la tiraron al suelo y le dieron patadas, aclarando tambiรฉn quiรฉn fue la que le tirรณ del peloยป.
Por eso, la Secciรณn Tercera de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelaciรณn de las menores condenadas, confirmando por completo la sentencia inicial condenatoria.