La Audiencia de Sevilla ha confirmado plenamente una sentencia previa, que condena a dos vecinos de Gelves susceptibles de una posible ยซsituaciรณn de vulnerabilidadยป a desalojar la vivienda que habitaban propiedad de una inmobiliaria filial de un banco por la ยซextinciรณnยป de su contrato de alquiler, descartando que su ยซincomparecencia inicialยป ante las acciones judiciales de la entidad derivase de una ยซfuerza mayorยป relacionada con la salud de su hijo.
En una sentencia emitida el pasado 31 de mayo y recogida por Europa Press, la Secciรณn Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelaciรณn promovido por dos personas, hombre y mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nรบmero once de Sevilla, que merced a las acciones judiciales de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversiรณn de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, declarรณ ยซextinguido por expiraciรณn del plazo el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes respectoยป a una vivienda de Gelves, dando lugar al ยซdesahucioยป de los demandados con el apercibimiento de lanzamiento en caso de no desalojar el inmueble y dejarlo a disposiciรณn de la entidad titular del mismo.
Ademรกs, el juzgado ordenaba comunicar a los afectados por esta condena de ยซla posibilidad de acudir a los servicios sociales y, en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesiรณn de sus datos a รฉstos, a efectos de que puedan apreciar la posible situaciรณn de vulnerabilidadยป, dando instrucciones ademรกs de comunicar ยซde oficio la existencia de este procedimiento a los servicios socialesยป de Gelves.
LA INCOMPARECENCIA
Frente a ello, los dos afectados interpusieron ante la Audiencia provincial un recurso de apelaciรณn que da lugar a esta nueva sentencia, alegando ยซun supuesto de infracciรณn del derecho constitucional a la tutela judicial efectivaยป por posible ยซindefensiรณnยป, basรกndose en que la incomparecencia inicial de los demandados y causa de su declaraciรณn en rebeldรญa ยซfue involuntaria, debida a causas que no le son imputables, es decir fuerza mayorยป.
Segรบn esgrimรญan en su recurso de apelaciรณn, ยซno pudieron solicitar la suspensiรณn del plazo para contestar a la demanda por motivos de salud de su hijo, que fue operado de urgencias de una apendicitis con un difรญcil postoperatorioยป.
Empero, la Audiencia ha desestimado su recurso de apelaciรณn y ha confirmado plenamente la condena a desahucio, exponiendo que estas personas ยซno pusieron en conocimiento del juzgado dicha situaciรณn para poderla tener en consideraciรณnยป, ademรกs de que ยซel 12 de mayo de 2019 es cuando se le da el alta al referido hijo despuรฉs de haberle practicado la operaciรณn y cuando les es notificada la demanda de desahucio es posteriormente el 14 de mayo siguiente, por lo que si no comparecieron no fue por motivos no imputables a los demandados de fuerza mayor ni caso fortuitoยป.