El Tribunal Supremo ha resuelto no admitir a trรกmite el recurso de casaciรณn promovido por el Ayuntamiento de Espartinas, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucรญa (TSJA) que le condena a devolver a una empresa inmobiliaria mรกs de 3,3 millones de euros merced a una reclamaciรณn patrimonial promovida por la misma, por una liquidaciรณn de la tasa municipal de tramitaciรณn de convenios urbanรญsticos anulada en 2011 por el Tribunal Supremo.
En concreto, y segรบn han informado a Europa Press fuentes del caso, fue el pasado 18 de febrero cuando la sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo acordรณ la ยซinadmisiรณn a trรกmiteยป de dicho recurso de casaciรณn, tras lo cual el 11 de marzo el TSJA declarรณ la firmeza de la sentencia condenatoria.
Ante ello, el Ayuntamiento de Espartinas, actualmente gobernado por la socialista Cristina Los Arcos, recuerda que el litigio deriva de las tasas urbanรญsticas impuestas durante la era de los mandatos del PP, unas tasas anuladas en 2011 por el Supremo, exponiendo que esta condena ya firme a devolver mรกs de 3,3 millones de euros por el cobro de dichas tasas puede incrementarse hasta en un millรณn mรกs, por las costas e intereses.
Este litigio concreto, segรบn el Consistorio, se refiere a la finca La Marquesa, una de las que conformaba el รกmbito del convenio firmado entre el Ayuntamiento y Aprocom, toda vez que parte de los 3,3 millones de euros cobrados por el Consistorio por las tasas aplicadas a dicho convenio ยซfue destinado a la adquisiciรณn de un monumento en bronce de 2,22 metros de altura, sobre bloque de diez toneladas de granito, dedicada al torero Juan Antonio Ruiz Espartaco, asรญ como siete rรฉplicas de 0,60 metros hechas tambiรฉn en bronce, por un importe de 119.779 euros.
El ยซbrutal perjuicioยป causado por el PP
Por eso, la alcaldesa ha criticado duramente ยซel perjuicio econรณmico brutal que las polรญticas del PP han supuestoยป para el municipio. ยซEntre sentencias judiciales, deudas con la Seguridad Social y pagos atrasados a proveedores, este Consistorio ha pagado 14,5 millones de euros en los รบltimos cinco aรฑos, a los que habrรก que sumar los mรกs de cuatro millones de esta nueva sentenciaยป, lamenta.
ยซEstamos hablando de dos veces el presupuesto municipalยป, ha avisado criticando la ยซfacilidad con la que los mandatarios del PP despilfarraban el dinero pรบblico, destinando por ejemplo 120.000 euros para la compra de una estatua, mientras carecรญamos de algo tan bรกsico para el desarrollo del municipio como la conexiรณn con las autovรญas SE-40 y A-49, algo que sรญ va a conseguir este Gobierno municipal (PSOE, IU, VxE) sin gastar un euro del erario pรบblicoยป.
En su sentencia, emitida el pasado 9 de septiembre de 2020 y recogida por Europa Press, el TSJA trata un litigio promovido por la sociedad Sasti Servicios Inmobiliarios, contra una resoluciรณn de la Alcaldรญa del Ayuntamiento de Espartinas emitida en julio de 2016, durante la etapa de Cs al frente del Consistorio, denegando a dicha entidad una reclamaciรณn patrimonial por valor de mรกs de 3,3 millones de euros que habรญa formalizado en enero de ese aรฑo.
La sentencia del supremo
Despuรฉs de que allรก por 2011, el Tribunal Supremo declarase nulo un acuerdo plenario aprobado por el Ayuntamiento en 2006, durante la era de los gobiernos locales del PP, para la implantaciรณn de una tasa municipal por la tramitaciรณn de convenios urbanรญsticos, lo que implicรณ la anulaciรณn de dicha tasa.
Despuรฉs de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nรบmero 12 desestimase inicialmente la impugnaciรณn de Sasti Servicios Inmobiliarios contra la denegaciรณn de su reclamaciรณn patrimonial de 3,3 millones de euros, la empresa elevรณ el asunto al TSJA mediante un recurso de apelaciรณn contra la decisiรณn del juzgado.
Conflicto en torno a la prescripciรณn
El recurso de apelaciรณn, segรบn la sentencia del TSJA, gira exclusivamente en torno a la ยซprescripciรณn de la acciรณn de responsabilidad patrimonial declaradaยป por la sentencia impugnada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nรบmero 12.
Tras analizar prolijamente la jurisprudencia, el TSJA expone que con relaciรณn al caso de Sasti Servicios Inmobiliarios, fue en 2009 cuando fue ยซnotificado el pago de la tasa por imputaciรณn de saldo pendienteยป, tras lo cual en 2011 el Supremo anulรณ la mencionada ordenanza municipal de Espartinas que regulaba el cobro por la tramitaciรณn de convenios urbanรญsticos.
A raรญz de dicha sentencia del Supremo, segรบn el TSJA, ยซcomienza el plazo prescriptivo del aรฑo, susceptible de ser interrumpido por solicitud de devoluciรณn de lo ingresado indebidamenteยป, tras lo cual en junio de 2013, la empresa ยซinteresรณ del Ayuntamiento la devoluciรณn de la cantidad pagada de 3.305.566 euros mรกs intereses al estimarlo ingreso indebido por traer causa en la liquidaciรณn de una tasa anulada por el Supremoยป.
Los plazos
Es decir que no habรญa transcurrido aรบn ยซel plazo de cuatro aรฑos del artรญculo 67.1.2 de la Ley General Tributariaยป, precisa el TSJA, agregando que no obstante, en enero de 2015 fue declarada firme una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nรบmero dos de Sevilla ยซcontraria a la devoluciรณn de ingreso por indebidoยป, toda vez que la reclamaciรณn de junio de 2013 ยซno interrumpe el plazo prescriptivo del aรฑo ni se deriva de dicha solicitud que se conceda un nuevo plazo de un aรฑo para reclamar una acciรณn que podรญa haber sido ejercida desde junio de 2012″.
De todo ello, segรบn el TSJA, ยซresulta que declarada la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nรบmero dos de Sevilla que
denegaba la solicitud de devoluciรณn de ingresos indebidos el dรญa 21 de enero de 2015 y, siendo pacรญfico que la reclamaciรณn de responsabilidad patrimonial (objeto del litigio) se presentรณ el 19 de enero de 2016, se hallaba aquella acciรณn dentro del plazo anual para su ejercicioยป.
Por eso, el TSJA estima el recurso de apelaciรณn interpuesto por Sasti Servicios Inmobiliarios contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nรบmero 12, revoca dicha resoluciรณn, anula la resoluciรณn de Alcaldรญa impugnada y condena al Ayuntamiento de Espartinas ยซal abono a la mercantil recurrente de la suma de 3.305.566,66 euros mรกs intereses que legalmente correspondanยป.