La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro personas, por secuestrar a una mujer, agredirla y amenazarla para que firmase la cancelaciรณn de un contrato de compraventa de un vehรญculo de alta gama, un Porsche Cayenne que habรญa firmado con una de los procesados en Bormujos.
En su sentencia, la Secciรณn Primera de la Audiencia declara probado, por expreso reconocimiento de los acusados fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que sobre las 09:00 horas del 13 de abril de 2020, o sea en pleno primer estado de alarma ante la pandemia de coronavirus Covid-19 con las consiguientes restricciones; los acusados, dos varones con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y dos mujeres, una de ellas con antecedentes penales tampoco computables para reincidencia, ยซse personaron de comรบn acuerdo en la viviendaยป de la afectada y ยซtras golpear la puerta de la misma mientras gritabanยป improperios como ยซabre puta la puerta, accedieron a su interior tras abrir la puerta de una patadaยป.
ยซUna vez dentro, accedieron al dormitorio donde se encontraba la vรญctima y comenzaron a agredirla, dรกndole golpes con los puรฑos en la cara, con la intenciรณn de menoscabar su integridad fรญsicaยป, seรฑala el relato de hechos probados, reconocido por los acusados.
A la fuerza y con amenazas
Segรบn la sentencia, los inculpados ยซsacaron a la fuerza a la vรญctima de su domicilio, agarrรกndola por los brazosยป mientras le decรญan que la iban a ยซllevar al campoยป y darle ยซuna buena palizaยป, con amenazas de golpearla ยซcon la culata de una pistola en la cabezaยป.
ยซDe la misma forma, la introdujeron en un Porsche Cayenne propiedadยป del primer acusado y la trasladaron en contra de su voluntad a la chatarrerรญa propiedad de este mismo varรณn en Bormujos; donde el dueรฑo del coche y del establecimiento obligรณ a la vรญctima ยซa firmar un documento de resoluciรณn del contrato de compraventa del Porsche Cayenne anteriormente referido, celebrado previamente con รฉl el 24 de marzo de 2020, por la cantidad de 10.000 euros de los cuales, asรญ como de renuncia a los 8.800 que previamente habรญa entregado en concepto de pago parcialยป.
Firmar o ยซcobrarยป
La vรญctima, segรบn la sentencia, ยซfirmรณ el documento en contra de su voluntad, porque el primer acusado la amenazรณ diciรฉndole que o firmaba o cobrabaยป, siendo esta mujer ยซencontrada en el interior de la chatarrerรญa y liberada por los agentes de la Guardia Civil, que actuaban como consecuencia de un aviso recibido por parte de un vecinoยป.
Dado el caso, y por acuerdo de conformidad, el tribunal condena al primer acusado a dos aรฑos de prisiรณn por delitos de detenciรณn ilegal y extorsiรณn, con la atenuante de reparaciรณn del daรฑo por los 18.800 euros consignados por el mismo en favor de la misma antes del juicio; penas similares a las impuestas al segundo acusado y a una de las inculpadas, tambiรฉn con dos aรฑos de cรกrcel; mientras la รบltima encartada es condenada a un aรฑo y medio de prisiรณn como cรณmplice, con la obligaciรณn de indemnizar con 5.000 euros a la vรญctima cada uno de los tres restantes inculpados y la suspensiรณn de todas las penas de privaciรณn de libertad, siempre que los condenados no vuelvan a delinquir durante un periodo de cuatro aรฑos.