El Tribunal Superior de Justicia de Andalucรญa (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara improcedente el despido acometido por una empresa de Coria del Rรญo sobre un miembro de su plantilla, al que la extinciรณn de la relaciรณn laboral le fue comunicada a travรฉs de un mensaje de WhatsApp, la aplicaciรณn de mensajerรญa instantรกnea para telรฉfonos inteligentes, entre otros aspectos.

En una sentencia emitida el pasado 20 de enero, el TSJA aborda un recurso de suplicaciรณn interpuesto por la empresa Protecciones de Seguridad Colectiva de Andalucรญa, dedicada a la formaciรณn, el perfeccionamiento profesional y la promociรณn de cursos; contra una sentencia emitida en 2019 por el Juzgado de lo Social nรบmero nueve de Sevilla, que merced a las acciones judiciales promovidas por un trabajador contra dicha entidad y ademรกs contra la empresa Montajes de Cubiertas Andalucรญa, admite parcialmente las pretensiones del mismo y declara improcedente su despido como empleado de la primera entidad allรก por 2016.




En su recurso de suplicaciรณn, la empresa invocaba una supuesta ยซcaducidad de la acciรณnยป, alegando que la sentencia que declara nulo dicho despido ยซconculca la Ley Reguladora de la Jurisdicciรณn Social, en tanto que la decisiรณn de rechazar la excepciรณn planteada se fundamenta en una circunstancia; la prestaciรณn de servicios con posterioridad a la notificaciรณn del despido, que no fue alegada en la papeleta de conciliaciรณn ni en el escrito de demandaยป.

Al respecto, el TSJA expone que ยซes cierto que en la demanda origen de las actuaciones el empleado adujo que trabajรณ hasta el 31 de julio de 2016, fecha en que recibiรณ un WhatsApp de la empresa en el que se le comunicaba la baja, sin hacer referencia a que con posterioridad a ese dรญa prosiguiese la prestaciรณn de serviciosยป, admitiendo que ยซtambiรฉn es verdad que la invocaciรณn de esa circunstancia en el acto de juicio pudo entraรฑar una alteraciรณn esencial en la premisa fรกcticaยป.

El mensaje de WhatsApp

No obstante, el Alto tribunal andaluz determina que ยซno es menos cierto que como se desprende de la grabaciรณn de la vista oral, de obligado visionado en este caso, la representaciรณn letrada de las mercantiles codemandadas no utilizรณ el mecanismo procesal habilitado para oponerse a las modificaciones de esa naturalezaยป, es decir que ยซno opuso la excepciรณn de variaciรณn sustancial de la demanda, que debe articularse antes de cualquier otro instrumento procesal de forma que el รณrgano de instancia tenga la posibilidad de apreciar la excepciรณn y abstenerse de tomar en consideraciรณn el hecho novedosoยป.




Asรญ, declarando probado la sentencia impugnada que el trabajador ยซrecibiรณ el 31 de Julio del 2016 un WhatsApp por parte de la mercantil en la que le comunicaba su baja de la mismaยป, pero ยซcontinuรณ realizando funciones y gestiones de formaciรณn hasta el 10 de agostoยป, el TSJA seรฑala que ยซel letrado de la parte empresarial no planteรณ esa excepciรณn (ahora invocada) ni formulรณ protesta y tampoco puso de manifiesto que la introducciรณn de ese hecho le generaba indefensiรณn, lo que explica que la sentencia impugnada no hiciese ninguna referencia a ese extremo, ateniรฉndose a los tรฉrminos del debate tal como quedรณ configurado en el juicio, y explica tambiรฉn que el recurrente no haya denunciado la existencia de incongruencia omisivaยป.

ยซEl comportamiento procesal de la representaciรณn comรบn de las codemandadas impidiรณ la correcciรณn, en la instancia, de la irregularidad procesal que ahora esgrime en nombre de una de ellas, lo que es causa bastante para desestimar el motivo sin que ello suponga una interpretaciรณn formalista, sino acorde con los principios dispositivo y de preclusiรณn, asรญ como con la naturaleza extraordinaria y revisora del recurso de suplicaciรณnยป, zanja el TSJA, que desestima plenamente el recurso de suplicaciรณn de Protecciones de Seguridad Colectiva de Andalucรญa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nรบmero nueve de Sevilla que declara improcedente el despido.

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