Imagen de archivo de un trabajador de Ikea. Europa Press.
Imagen de archivo de un trabajador de Ikea. Europa Press.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucรญa (TSJA) ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social nรบmero once de Sevilla, que descarta que mediase una ยซcesiรณn ilegalยป de trabajadores entre una empresa creada expresamente para prestar servicios auxiliares a la gran superficie con la que cuenta la multinacional sueca del mueble de bajo coste IKEA en Castilleja de la Cuesta y la mencionada gran corporaciรณn.

En esta sentencia emitida el pasado 6 de mayo la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicaciรณn interpuesto por diez trabajadores de la empresa CM Auxiliares 2012, en la que prestaban servicios como peones, contra una sentencia del Juzgado de lo Social nรบmero once que desestimรณ su demanda inicial por despido.

Groso modo, el TSJA desgrana que estos diez trabajadores eran ยซempleados por cuenta de CM Auxiliares 2012 en el servicio de gestiรณn, mantenimiento y reposiciรณn de bolsas amarillas, carros y herramientas de compraยป, entre otros aspectos, para Ikea Ibรฉrica, mรกs concretamente para la gran superficie de dicha entidad localizada en Castilleja de la Cuesta.

La mencionada entidad CM Auxiliares 2012, segรบn la sentencia inicial del Juzgado de lo Social nรบmero once, fue creada en 2012 con el mantenimiento integral de la citada gran superficie y sus servicios auxiliares como objeto social, comenzando a prestar tales servicios para Ikea Ibรฉrica en enero de 2013 y siendo Ikea su ยซรบnico cliente y รบnica fuente de ingresosยป.

EXTINCIร“N DEL CONTRATO

No obstante, en junio de 2016, Ikea Ibรฉrica comunicรณ a esta empresa ยซla extinciรณn del contratoยป mediante la que la misma prestaba servicios en la gran superficie de Castilleja de la Cuesta, con efectos el 7 de julio de ese aรฑo, tras lo cual CM Auxiliares 2012 acometiรณ un expediente de regulaciรณn temporal de empleo (ERE) saldado con el despido de ยซtodosยป sus trabajadores.

En ese sentido, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social nรบmero once de Sevilla desestimรณ la demanda inicial de estos diez trabajadores afectados por el ERE, descartando ยซla existencia de cesiรณn ilegal de trabajadores entre las citadas empresasยป. Ademรกs, el juzgado no apreciรณ ยซinfracciรณn del procedimiento establecido para el despido colectivo ni sucesiรณn empresarial con la entidad que se ha hecho cargo del servicio, Seringlobal Serviciosยป.

Es mรกs, el juzgado avalรณ en su sentencia inicial ยซla existencia de causa para el despido objetivo por tratarse del รบnico cliente de la empleadora, habiendo sido los actores debidamente indemnizadosยป, extremos por los cuales fueron plenamente rechazadas las pretensiones de los empleados.

AL TSJA

Y tras interponer los mismos un recurso de suplicaciรณn ante el TSJA contra dicha sentencia inicial, la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz ha desestimado dicho recurso y ha confirmado por completo la resoluciรณn ya descrita del Juzgado de lo Social nรบmero once.

En su sentencia desestimatoria, el TSJA detalla que los trabajadores esgrimรญan en su recurso de suplicaciรณn ยซla existencia de cesiรณn ilegalยป entre su empleadora e Ikea Ibรฉrica S.A., alegando ยซuna serie de consideraciones de hecho atinentes al recibo de รณrdenes directas por parte de los actores de esta segunda empresa, del uso de sus medios materiales, sin que su empleadora ejerciese ningรบn poder de direcciรณn y control, siendo una empresa aparente, sin estructura empresarial, circunstancias todas ellas ausentes del relato de hechos probados y que ni siquiera han intentado introducir en los mismos, por lo que no cabe tenerlas en consideraciรณn, menos aรบn cuando en su apoyo alegan la declaraciรณn de testigos, medio absolutamente inhรกbil para modificar los hechos probados de la sentencia, que ha de basarse รบnicamente en documentos o pericias, mientras que la valoraciรณn de los testigos corresponde en exclusiva al juez de instanciaยป.

DESCARTADA CESIร“N DE TRABAJADORES

ยซLa argumentaciรณn de la existencia de una cesiรณn ilegal de trabajadores se haya huรฉrfana de los presupuestos de hecho necesarios para apreciar tal efecto jurรญdicoยป, zanja el TSJA.

Igualmente, y entre otros aspectos, el tribunal no accede a anular los despidos por la supuesta ausencia de un ยซverdadero periodo de consultasยป o de ยซvoluntad real de alcanzar un acuerdoยป, pues tal extremo carece de ยซsoporte argumental, tanto fรกctico como jurรญdicoยป.

Mรกs al detalle, el TSJA avisa de que en este motivo del recurso ยซno se razona adecuadamente por quรฉ no existiรณ voluntad real de negociar por parte de la empresa, conclusiรณn que no cabe extraer de la falta de comunicaciรณn a todos los trabajadores de la empresa de la decisiรณn de iniciar el perรญodo de consultas, obligaciรณn ademรกs inexistente por cuanto ha de ser sรณlo dirigida a la representaciรณn legal de los trabajadoresยป.

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