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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer por un delito de lesiones, después de que insultase y agrediese a otra mujer en una conocida bodega de Mairena del Aljarafe, tratándose la víctima de una amiga del exnovio de la inculpada, quien «pensaba» que esta mujer tenía una relación con su anterior pareja.
En una sentencia emitida el pasado 27 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número siete, que le condena por delitos de amenazas y de lesiones leves.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número siete declara probado que sobre las 14,00 horas del 29 de octubre de 2023, un varón estaba en la Bodega San Rafael de la avenida de Cuba de Mairena del Aljarafe, uno de los establecimientos más concurridos de la localidad; donde «había quedado con una amiga» que le había citado «para hablarle de la actitud» mostrada unas horas antes por la expareja de dicho varón «en un gimnasio donde las dos coincidieron y sobre un incidente acaecido en ese gimnasio dos días antes» entre dicho hombre y su exnovia.
Estando la amiga del citado varón en el baño, según el relato de hechos probados, hizo acto de presencia la exnovia del mismo, «increpándolo y preguntándole si estaba con alguien, además de alegrarse de haber conseguido que él dejara de ir por el gimnasio y anunciándole que ya vería lo que haría y que le iba a arruinar la vida».
«Insultos, tortazos, arañazos y puñetazos»
A continuación, según el relato de hechos probados, la amiga de este varón regresó con él, ante lo cual la exnovia del mismo «la insultó y a continuación le lanzó dos vasos de cristal con cerveza que impactaron en el rostro de la misma, para a continuación agredirla con tortazos, arañazos y puñetazos», agresión que finalmente fue frenada por terceros que intervinieron.
El relato de hechos probados incluye las diferentes lesiones sufridas por la víctima de la agresión, así como la condena a la acusada a multas que suman 540 euros por delitos de amenazas y de lesiones leves y la obligación de indemnizar con 4.371 euros a la víctima de la agresión.
En su recurso de apelación ante la Audiencia, la defensa de la acusada alegaba un posible error en la apreciación de la prueba con vulneración de los principios de presunción de inocencia e «in dubio pro reo».
«Pensaba que su ex pareja estaba» con ella
Al punto, analizando el asunto, la Sección Primera de la Audiencia expone que el juzgado «ha otorgado significación probatoria de cargo a lo manifestado por el denunciante sobre la circunstancia que precedió a los hechos enjuiciados, con una relación sentimental con la recurrente, que una vez finalizada está en el origen de las amenazas proferidas contra el mismo y en la lesión sufrida» por su amiga a manos de la inculpada, quien «pensaba que su ex pareja estaba» con esta mujer.
Para la Audiencia, pesa «prueba suficiente cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia respecto a la responsabilidad de la recurrente en las conductas por las que ha sido condenada», con lo que desestima su recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.