Patrulla de la Policía Nacional
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos hombres y una mujer por su autoría de un delito contra la salud pública, cometido al vender cocaína, heroína y hachís en San Juan de Aznalfarache, tanto en la calle como en la vivienda donde residía ella. En una sentencia emitida el pasado mes de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia declara probado, por expreso reconocimiento de los encartados fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa y la Fiscalía, que al menos desde el mes de octubre de 2021, en la localidad sevillana de San Juan de Aznalfarache, los tres acusados, que son dos varones y una mujer; «con ayuda de otras personas no identificadas y seguramente de otras cuya participación no está suficientemente determinada, venían dedicándose a la venta a terceros de sustancias estupefacientes de las conocidas como cocaína, heroína y hachís, tanto en la vía publica como en el domicilio» de ella.

En ese marco, según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía observaron en cinco días comprendidos entre octubre y diciembre de 2021 cómo el primer inculpado «vendía a individuos que fueron identificados papelinas de sustancias estupefacientes de la conocida como cocaína con una pureza aproximadamente del 80 por ciento y de mezclas de cocaína y heroína».

«En todos los supuestos las papelinas, para evitar ser descubiertos, eran entregadas» por el segundo al primer acusado, precisa el relato de hechos probados.

Trasiego de clientes

La sentencia, según los hechos aceptados por los inculpados, incluye que los agentes de la Policía Nacional también observaron en dos jornadas de diciembre de 2021 cómo al domicilio de la mujer «acudían individuos a comprar dosis de substancias estupefacientes que les era facilitada por estos», constatando «hasta tres ventas a individuos que fueron interceptados y a quienes se intervinieron» diferentes cantidades de hachís.

La sentencia añade que ya el 16 de diciembre de 2021, los agentes de la Policía Nacional registraron por mandamiento judicial la vivienda de la acusada, donde hallaron 0,28 gramos de cocaína con un 95 por ciento de pureza «y una cuchara con restos de dicha sustancia»; mientras en la casa del primer encartado fueron intervenidas 14 papelinas de cocaína con una pureza del 87 por ciento, 33 gramos más en bruto de dicha sustancia estupefaciente con una pureza del 85 por ciento, «una cuchara y un envoltorio con restos de dicha sustancia», extremo admitido por los inculpados.

La adicción del primer inculpado

Finalmente, la sentencia declara probado, por reconocimiento de los acusados, que «la droga intervenida pensaba destinarla la inculpada a su venta a terceras personas» y que el primer acusado «se encontraba aquejado de adicción a la cocaína lo que mermaba sus facultades».

Dado el caso, el primer acusado resulta condenado a dos años de prisión por un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, así como a una multa de 500 euros; mientras el otro acusado y la mujer enjuiciada son condenados a la misma pena de dos años de cárcel y multa de 500 euros, como cómplices de dicho delito.

Sus penas de cárcel, no obstante, quedan suspendidas siempre que no vuelvan a delinquir y, en el caso del primer condenado, a condición adicional de que realice además 150 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

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