Audiencia Provincial de Sevilla
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La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia que ordenaba el desahucio por precario de una vivienda de Santiponce propiedad de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversiรณn de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera; habitada por una familia uno de cuyos miembros ostentaba la titularidad del inmueble hasta emprender dicho banco un procedimiento de ejecuciรณn hipotecaria sobre el mismo.

En su sentencia, emitida el pasado 29 de octubre de 2020 y recogida por Europa Press, la Secciรณn Sexta de la Audiencia aborda un recurso de apelaciรณn contra una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nรบmero 28 de Sevilla, estimando una demanda de desahucio por precario promovida por la sociedad Buildingcenter respecto a una vivienda de su propiedad ubicada en Santiponce.

Al estimar dicha demanda de desahucio por precario, el juzgado condenaba a la familia que habita el inmueble a ยซdejar libre y expeditaยป la vivienda en cuestiรณn.

Los miembros de dicha familia alegaban que uno de ellos ยซera el anterior propietario de la viviendaยป, hasta que en un procedimiento de ejecuciรณn hipotecaria la misma fue adjudicada a Caixabank en su papel de ejecutante, entidad que a su vez habรญa ยซcedido el remateยป del procedimiento a Buildingcenter, por lo que segรบn la familia ยซno podรญa hablarse de posesiรณn sin tรญtulo, resultando ademรกs inadecuado el procedimiento de desahucio por precario a los efectos pretendidos por la actora, que debiera pedir el lanzamiento en el seno del procedimiento de ejecuciรณn hipotecariaยป.




El Juzgado de Primera Instancia nรบmero 28, en cualquier caso, considerรณ ยซacreditadoยป que Buildingcenter ยซes propietaria de la viviendaยป y la familia ยซla ocupa sin tรญtulo que ampare su posesiรณn y sin pagar renta algunaยป, apreciando ยซlos presupuestos necesarios para el triunfo de la acciรณn de desahucio por precarioยป.

ยซPropietario aรบn no lanzadoยป

Frente a ello, la familia esgrimรญa en su recurso de apelaciรณn ante la Audiencia que no estaba ยซen situaciรณn de precario dado que ยซuno de sus miembros posee la finca en calidad de anterior propietario aรบn no lanzado en el procedimiento de ejecuciรณn hipotecaria, en el que Caixabank se adjudicรณ la finca y se la cediรณ en remate a Buildingcenter, de la que es รบnica socia, habiendo negociado tales entidades un alquiler socialยป.

La Audiencia, en ese sentido, expone que ยซel procedimiento de ejecuciรณn hipotecaria es el adecuado para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado y acudir para la consecuciรณn de tal fin al procedimiento de desahucio por precario puede encubrir un fin fraudulento, pues en รฉste el demandado no puede oponer su eventual situaciรณn de especial vulnerabilidad que le confiere una serie de beneficiosยป.




A tal efecto, argumenta que ยซninguna explicaciรณn plausible da Buildingcenter para justificar por quรฉ ha acudido al procedimiento de desahucio en lugar de interesar el lanzamiento en el procedimiento de ejecuciรณn hipotecaria, lo cual lleva a concluir que pretende eludir la aplicaciรณn de las normas legales anteriormente invocadas, cosa que no puede tener amparo judicialยป.

Por eso, la Secciรณn Sexta de la Audiencia de Sevilla estima plenamente el recurso de apelaciรณn de la familia, revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nรบmero 29 y absuelve a la familia de la demanda de desahucio por precario promovida en su contra por Buildingcenter.

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